Micelio
Auto2 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Goyeneche Monsalve Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Bogota, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela A La Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Para Que Tramite Y Decida El Amparo Constitucional Invocado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Juez que se considera incompetente no puede adoptar decisión de fondo
Juez
  • No le es dado declararse incompetente para conocer acción de tutela que le corresponde de acuerdo a las reglas que rigen el trámite administrativo de reparto
  • No le es dado modificar la solicitud presentada por la persona en el escrito de tutela ni excluir autoridades contra las cuales se dirigió la tutela
Accion De Tutela Contra Autoridad Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la accion de tutela impetrada por Maria Goyeneche Monsalve contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de la Cultura, Ministerio de Educacion Nacional, Ministerio de Proteccion Social- la Superintendencia Nacional de Salud, la Universidad Nacional, el Departamento de Cundinamarca, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, la Alcaldia Mayor de Bogota, el Departamento Nacional de Planeacion, el Arzobispo de Bogota, la doctora Anna Karenina Gauna Palencia y el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto al Juzgado
  3. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
  4. Tercero. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.